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Naturaleza y funciones

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 del Decreto 398/2006, de 24 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de Diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, la Comisión de Coordinación Cartográfica de Catalunya (C4) funciona en Pleno o en comisiones técnicas por razón de la temática. El Pleno determina la creación de las comisiones técnicas, que estarán formadas por personas miembros de la C4 y, si procede, por personas externas de reconocida competencia en la materia objeto de éstas. La C4 podrá encargar a las comisiones técnicas el alcance de objetivos en relación con las materias que sean competencia de aquella.

La aprobación del Plan Cartográfico de Catalunya mediante el Decreto 62/2010, de 18 de Mayo, la evolución del desarrollo de la Directiva INSPIRE y el hecho de que el despliegue del Plan Cartográfico de Catalunya no puede desligarse del despliegue de esta Directiva hizo necesario un replanteamiento de dos de las comisiones técnicas que dan soporte a la C4, tanto por lo que hace a sus objetivos, como a su composición. En este sentido, la C4, en su sesión núm. 13 celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2011, decidió unificar la Comisión Técnica para la redacción del Plan Cartográfico de Catalunya (CT1:PCC) y la Comisión Técnica INSPIRE (CT3:INSPIRE) en una única comisión técnica denominada Comisión Técnica para el despliegue del Plan Cartográfico de Catalunya y de la Directiva INSPIRE (CT1:PCC–INSPIRE), que tendrá como función principal dar soporte al despliegue del PCC y de la Directiva INSPIRE:

  • Coordinar y dar soporte al despliegue del PCC en sus fases de caracterización, normalización, oficialización y publicación de los conjuntos de información geográfica incluidos en su anexo 2.
  • Proponer normas de carácter general sobre los conjuntos de información geográfica incluidos en el anexo 2 del PCC relativas a las exigencias mínimas de calidad, a la incorporación de nuevas especificaciones normativas, al archivo y disponibilidad de la información, a los principios de utilización y difusión, a los geoservicios u otros aspectos que se consideren oportunos.
  • Evaluar la correspondencia del anexo 2 del PCC con la realidad de la información geográfica en Catalunya y proponer los cambios que se consideren necesarios.
  • Coordinar y dar soporte al despliegue del PCC en relación al despliegue de la Directiva INSPIRE, tanto en los aspectos de homogeneización de datos y metadatos, como en los aspectos de implantación de la arquitectura de servicios.
  • Hacer el seguimiento y generar los informes correspondientes al despliegue del PCC y de la Directiva INSPIRE en Catalunya.
  • Analizar el impacto de las normas aprobadas por el Parlamento Europeo, en el marco de la Directiva INSPIRE, en los conjuntos de datos que configuran el PCC, así como de las normas resultantes de su transposición por parte del Estado Español.
  • Coordinar las demandas derivadas de la aplicación de la Directiva INSPIRE que el Estado Español pueda hacer a los Departamentos de la Generalitat y la Administración Local en Catalunya.

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